DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 491 y 456 de Código de Comercio, decide:
1) SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano NOLBERTO HENDRIK OLANO ROMERO, antes identificado, para que pague a la parte demandante y apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La suma de UN MIL DOSC.....