REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 12 de Noviembre del 2009
199° y 150°
EXP. N° 423-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: EDDA CAROLINA ANDRADE DE CODALLO C.I. N°: V- 11.394.112, EN REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES GENESIS CAROLINA, ANA PAOLA, ANGELA AURA y ALEJANDRO ANDRES CODALLO ANDRADE.
DEMANDADO: LARRY JOSE CODALLO C.I: N°: V- 7.802.762.-
MOTIVO: RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, que fue recibida en fecha 05 de Octubre del 2.009 SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, presentada por la ciudadana EDDA CAROLINA ANDRADE DE CODALLO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.394.112, asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.437, en representación de sus hijos GENESIS CAROLINA, ANA PAOLA, ANGELA AURA y ALEJANDRO ANDRES CODALLO ANDRADE, en contra del ciudadano LARRY JOSE CODALLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.762, progenitor de los Niños y Adolescentes mencionados.
En fecha 06 de Octubre del 2.009, se admitió y decretó Medida Provisional de Embargo, contra el ciudadano LARRY JOSE CODALLO, como trabajador adscrito a la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del trabajador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, se libró exhorto de comisión al Juzgado Ejecutores de Medidas de los Municipios, Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha se libró oficio al referido Tribunal; y en fecha 20 de Octubre del 2009, se recibió despacho comisorio librado por este Tribunal, con las resultas de la ejecución de las medidas de embargo, llevadas a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 26 de Octubre del 2.009, el demandado de autos fue citado por el Alguacil de este Tribunal.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que: “El Interés Superior del Niño y del Adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “………dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.” , en el caso de marras, puede apreciarse claramente en actas procesales que la parte demandada quedó citado el día 26 de Octubre del 2.009, correspondiéndole hacer oposición a la medida dentro del tercer día siguiente a su citación, que conforme al Calendario Judicial sería el día 29 de Octubre del 2.009, ya que hubo despacho los días 27, 28 y 29 de Octubre del 2.009; sin embargo se puede observar en autos que la parte demandada no presentó ningún escrito de oposición a la medida; y de conformidad con el artículo 602 antes citado, si no hubiere oposición, quedará abierta de pleno derecho una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, y también puede observarse de los autos que dicha articulación quedó abierta a partir del día 30 de Octubre del 2.009 hasta el día 10 de Noviembre del 2.009, ya que hubo despacho los días 30 de Octubre y 02, 03, 04 05, 06, 09 y 10 de Noviembre del 2.009; sin embargo la parte demandada tampoco promovió ni evacuó durante este lapso probatorio, ninguna prueba que le favoreciera.-
DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 381 ejusdem y 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de obligación de manutención, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Octubre del 2009 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre del 2.009, solicitada por la ciudadana EDDA CAROLINA ANDRADE DE CODALLO, en contra del ciudadano LARRY JOSE CODALLO, a favor de sus hijos GENESIS CAROLINA, ANA PAOLA, ANGELA AURA y ALEJANDRO ANDRES CODALLO ANDRADE. - ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BR. NELLIBE MEDINA.-
En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 54 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BR. NELLIBE MEDINA.-
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