Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDIXON DAVID CAMACARO COLINA y MARY CARMEN UMBRÍA CORDERO en fecha Siete (07) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 02, acompañada a los autos en copia certificada.