Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANA GRACIELA VILLALOBOS, a los ciudadanos NELSON ANTONIO AVILA VILLALOBOS, RAMONA ELENA AVILA DE ORDOÑEZ, EMILIA MARGARITA AVILA VILLALOBOS, ANA ELOIZA AVILA VILLALOBOS, JERONIMO ABDENAGO AVILA HERNANDEZ, JUAN JOSE AVILA MASS, ENDER JOSE AVILA SOTO, FRANCISCO JAVIER AVILA SOTO y LAURA RITA AVILA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.148.153, 5.044.472, 4.157.744, 5.052.023, 6.746.926, 21.360.884, 7.886.127, 9.797.524 y 12.307.768, respectivamente, domiciliados en el esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en origin.....