JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de noviembre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO AVILA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.148.153, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 111.821, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano NELSÓN ANTONIO ÁVILA VILLALOBOS, antes identificado, que le sean declarados como Únicos y Universales herederos de los derechos de su causante ANA GRACIELA VILLALOBOS, a él y a los ciudadanos RAMONA ELENA AVILA DE ORDOÑEZ, EMILIA MARGARITA AVILA VILLALOBOS y ANA ELOIZA AVILA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.044.472, 4.157.744 y 5.052.023, respectivamente, por derecho de representación de su hermano, JERONIMO ANTONIO AVILA VILLALOBOS, a los ciudadanos JERONIMO ABDENAGO AVILA HERNANDEZ y JUAN JOSE AVILA MASS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 6.746.926 y 21.360.884, en su orden, y por derecho de representación de su hermano, ABDENAGO ANTONIO AVILA VILLAOBOS, a los ciudadanos ENDER JOSE AVILA SOTO, FRANCISCO JAVIER AVILA SOTO y LAURA RITA AVILA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº, 7.886.127, 9.797.524 y 12.307.768, respectivamente, en virtud de que los de cujus, JERONIMO ANTONIO AVILA VILLALOBOS y ABDENAGO ANTONIO AVILA VILLALOBOS, fueron hijos legítimos premuertos de su causante ANA GRACIELA VILLALOBOS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.045.372, quién falleció en fecha 24 de junio de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción Nº 474, libro Nº 02, año 2008, de la de cujus ANA GRACIELA VILLALOBOS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2008; 2) Copia certificada mecanografiada de partida de nacimiento Nº 192, de la causante ANA GRACIELA VILLALOBOS, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia, en fecha 20 de septiembre de 1978; 3) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Undécima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1935, del ciudadano NELSON ANTONIO AVILA, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 1957; 5) Copia certificada mecanografiada de partida de nacimiento Nº 238, de la ciudadana RAMONA ELENA AVILA, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de octubre de 1978; 6) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento signada con el Nº 4689, de la ciudadana EMILIA MARGARITA AVILA VILLALOBOS, expedida por el Juzgado del Municipio Guajira, de la Circunscripción Judicial Paraguaipoa, en fecha 26 de junio de 1979; 7) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento signada con el Nº 5106, de la ciudadana ANA ELOISA AVILA VILLALOBOS, expedida por la Prefectura Coquivacoa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 1980; 8) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JERONIMO ABDENAGO AVILA HERNANDEZ; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 369, libro 01, año 1970, del ciudadano JERONIMO ABDENAGO AVILA HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2007; 10) Copia fotostática del comprobante del ciudadano JUAN JOSE AVILA MASS, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 11) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE AVILA MASS, signada con el No 969, libro 3, año 1989, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2009; 12) Copia certificada del acta de defunción de JERONIMO ANTONIO AVILA VILLALOBOS, signada con el No. 78, libro No 01, folio No 78, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2009; 13) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ENDER JOSE AVILA SOTO; 14) Certificación de deterioro de partida de nacimiento del ciudadano ENDER JOSE AVILA SOTO, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2009; 15) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVILA SOTO; 16) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER AVILA SOTO, signada con el No 2403, libro 07, año 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 17) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA RITA AVILA SOTO, 18) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana LAURA RITA AVILA SOTO, signada con el No 3734, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de noviembre de 2001; 19) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus ABDENAGO ANTONIO AVILA VILLALOBOS; 20) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de ABDENAGO ANTONIO AVILA VILLALOBOS, signada con el No 354, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de enero de 1991; 21) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio celebrado entre VENACIO AVILA y ANA GRACIELA VILLALOBOS, signada con el No 58, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de julio de 1966; 22) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA ELOIZA AVILA VILLALOBOS, RAMONA ELENA AVILA DE ORDOÑEZ, EMILIA MARGARITA AVILA VILLALOBOS y NELSON ANTONIO AVILA VILLALOBOS y copia fotostática de la cédula de identidad colombiana del ciudadano JUAN JOSE AVILA MASS y 23) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE AVILA MASS, signada con el No 969, libro 3, año 1989, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANA GRACIELA VILLALOBOS, a los ciudadanos NELSON ANTONIO AVILA VILLALOBOS, RAMONA ELENA AVILA DE ORDOÑEZ, EMILIA MARGARITA AVILA VILLALOBOS, ANA ELOIZA AVILA VILLALOBOS, JERONIMO ABDENAGO AVILA HERNANDEZ, JUAN JOSE AVILA MASS, ENDER JOSE AVILA SOTO, FRANCISCO JAVIER AVILA SOTO y LAURA RITA AVILA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 4.148.153, 5.044.472, 4.157.744, 5.052.023, 6.746.926, 21.360.884, 7.886.127, 9.797.524 y 12.307.768, respectivamente, domiciliados en el esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/jeka.-