Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES CABRERA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.466.257 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO SANTIAGO HERNÁNDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 95.142, en contra del ciudadano DONY RAY DATICA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.069, domiciliado en el Sector Delicias Nuevas, Calle Yaracuy, Casa Nº 20, 145, en jurisdi.....