Solicitud Nº 6470.
Sentencia: Nº 98 (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA NELIS BERRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.703.681, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.103 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 52.955 y de igual domicilio, solicitando la Rectificación de su Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 12 de Marzo de 1951, signada con el Nº 44, inscrita por su progenitora ciudadana CANDELARIA BERRIDO, el cual expuso: que por error material involuntario en su acta de nacimiento, se escribió su segundo nombre como NELLY, siendo esto incorrecto por cuanto mi segundo nombre es NELIS, tal como se evidencia en copia simple de sus datos filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX) Departamento de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios, que en un (01) folio útil acompaño a la solicitud.
La solicitante en mención, consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad; 2) Copia simple de Datos Filiatorios; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia de errores, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de los hechos planteados por los solicitantes a que se contraen los instrumentos a los cuales hacen referencia, como son las copias de las partidas de nacimiento y cedula de identidad de la solicitante y de su progenitora, agregadas a las actas de la presente solicitud, emanadas de los Organismos competentes.
Probado como ha sido lo alegado y visto claramente el error enunciado, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la rectificación solicitada.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana MARIA NELIS BERRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.703.681, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIBEL CARRILLO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.103 e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 52.955 y de igual domicilio,
. En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada con el Nº 44, 12 de Marzo de 1.951, que llevó la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en el sentido siguiente: En el asiento de dicha acta donde se lee: “…MARIA NELLY BERRIDO, debe leerse: MARIA NELIS BERRIDO, una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente resolución a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del articulo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
|