Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, han intentado la Ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR, en contra del Ciudadano JUAN JOSE BRITO, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se reivindica a la Ciudadana MELBRIZ DEL VALLE ROCCA SALAZAR, plenamente identificada en autos en la única y legítima propiedad del inmueble ubicado en la Calle 5-B, sector La Manga de ésta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuya parcela de ejidos Municipales quemide cincuenta metro.....