En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano ciudadanos Hipólito José Mendoza Cuicas, Armando José Suárez Nelo, Lixander Márquez González, este último al momento de la reseña ante el CICPC se establece que su nombre es Leonardo Segundo Márquez González y Richard Ricardo Hidalgo Velásquez, (No ha Cedulado), a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo y Uso de Adolescente para Delinquir previstos y sancionados respectivamente en el Art. 458, 277 del Código Penal Vigente; Art. 09 de la Ley s.....