En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano HUMBERTO VILLA MOVILLA en contra de la Empresa AGROPECUARIA DOÑA LILIA, C.A. (AGROLICA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Se ordena a la Empresa AGROPECUARIA DOÑA LILIA, C.A. (AGROLICA), pagar al ciudadano HUMBERTO VILLA MOVILLA las cantidades detalladas expresamente en el fallo definitivo. TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo. CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad co.....