Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión presentada por la Defensora Pública, Abogada NAKARLY SILVA con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal al acusado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO en Audiencia Oral verificada el 16 de Agosto de 2.008, por no ser procedente en Derecho. SEGUNDO: Se dispone la notificación de la Defensa Pública sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, remitidas al Departamento del Alguacilazgo para su práctica