PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los acusados; como CÓMPLICES NO NECESARIOS conforme a lo dispuesto en el artículo 84.1 del Código Penal en la comisión de los delitos de COMPLICES NO NECESARIOS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor conjuntamente con el articulo 84.1 del Código Penal y CO AUTORES DEL DELITO DE EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ASIMISMO SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA. TERCERO: Mantiene la Privación Ju.....