En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como el Endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado y comisionado. SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como el endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta copia fotostática de los cheques entregados y recibidos en este acto, constante de dos (02) folios útiles.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA.....