En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE LA  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE  LA LEY, DECLARA:  PRIMERO:  Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como el Endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado y comisionado.  SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como el endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta copia fotostática de los cheques entregados y recibidos en este acto, constante de dos (02) folios útiles.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA.....