Comisión No. 2477/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, MIERCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el Abogado ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.822, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JEYZZER LEONARDO NOVARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.602.214, en contra del ciudadano JULIO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.722.836, llevado en el expediente No. 55.206, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada y aportada por el Abogado ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, específicamente en la calle N, casa N° 20, del conjunto residencial Acuarelas, Parque Olivo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Técnico Segundo JOSE MAVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.870.795, credencial 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JULIO JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.722.836, quién manifestó ser el demandado de autos, y residir en la vivienda donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposa e hijos.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente el Endosatario en Procuración del ciudadano JEYZZER LEONARDO NOVARO RODRIGUEZ, Abogado en Ejercicio ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.822, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios, dada la naturaleza de la presente medida.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente se deja expresa constancia que este Tribunal verifico una reunión conciliatoria entre el endosatario en procuración actuante y el demandado de autos, de aproximadamente treinta minutos, a solicitud de estos y ello a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DANYEL JHOEL LUENGO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.773.028, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.022, a los fines de asistir al notificado y demandado de autos en el presente acto.- En este estado, presente el notificado y demandado de autos, ciudadano JULIO JOSE ROMERO ROMERO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DANYEL JHOEL LUENGO, antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de embargo preventivo, ofrezco al endosatario en procuración actor ejecutante, cancelar la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 76.000,oo), cantidad esta que incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la suma de VEINTE SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.- 26.OOO,oo), mediante Cheque No. 18000751, de la cuenta corriente N° 0116-0174-03-2101195026, perteneciente a la ciudadana DILIANA ATENCIO CORONA (Esposa del demandado de autos), de fecha 12/11/2008, a nombre del endosatario en procuración actuante, es decir Abogado en ejercicio ANGEL MOISES VILLASMIL, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), y la cantidad restante, es decir, CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.- 50.000,oo), mediante Cheque No. 51000752, de la cuenta corriente N° 0116-0174-03-2101195026, perteneciente de igual manera a la ciudadana DILIANA ATENCIO CORONA, de fecha 12/11/2008, a nombre del endosatario en procuración actuante, es decir Abogado en ejercicio ANGEL MOISES VILLASMIL, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), y en consecuencia pido al actor solicite al Tribunal ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y a este ultimo homologar el presente convenimiento de pago que ofrezco en este acto.- Es todo.- En este estado, presente el endosatario en procuración actuante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el ciudadano JULIO JOSE ROMERO ROMERO, notificado y demandado de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique, el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa; asimismo obligándonos a dar el finiquito de ley ante el Tribunal de la causa, una vez que haya sido verificado el cumplimiento total de lo aquí convenido, es decir hecho efectivo el cobro de los cheques otorgados por el demandado y recibido en este acto por el endosatario en procuración actuante conforme. Es todo.- Ambas parte solicitan sean agregado a la presente acta copia fotostática de los cheques entregado y recibidos conforme en este acto constante de dos (02) folios útiles. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como el Endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado y comisionado. SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como el endosatario en procuración actuante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta copia fotostática de los cheques entregados y recibidos en este acto, constante de dos (02) folios útiles.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODÍA (12:30 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN ACTUANTE,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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