DISPOSITIVA
por cuanto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en esa fase del proceso (Ejecución), es una manifestación de cooperación entre ambos Tribunales, ellos conformes a la Sentencias Nº 011 de fecha 27-012004, Sentencia Nº 0003 de fecha 01-03-2005, Sentencia Nº 398 de fecha 30-10-2003, Sentencia Nº 237 de fecha 16-05-07 y Sentencia de fecha 05-05-2006. SEGUNDO: Igualmente considera esta decisora, respetando y estando de acuerdo con el criterio señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia aun no siendo de carácter vinculante dichas Jurisprudencias, inoficioso plantear el Conflicto de no conocer, en virtud de que debe haber Cooperación entre los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; mas aun cuando se ha determinado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, se encuentra residenciado en casa de su hermana en esta ciudad, a los fines de evitar qu.....