Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejon, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-001852.