REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones

Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000233
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001852

PONENTE: Dra. PILAR FERNANDEZ DE GUTIÉRREZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 10 de Noviembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Mariluz Castejón, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente: La Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 10 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:

“…presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto, donde aparece como Victima la Asociación de Profesores de la UNEXPO, siendo mi Hermana, Ingeniero, Olga Josefina Castejón Perozo, socia de la respectiva Asociación y Profesora en la UNEXPO, asimismo el Consejero estudiantil de dicha Institución Alejandro Jacob Romero Amaro, es sobrino del Dr. Pedro Romero, Juez Penal en este Circuito Judicial, quienes son vecinos de mi casa desde hace muchos años. Razón por la cual, Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la remisión del presente asunto a la Redistribución a otro Tribunal en Función de Juicio que conozca de las presentes actuaciones a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de Justicia de forma imparcial, dentro del presente gremio manifiesto a través de la presente el impedimento sobrevenido para el conocimiento de este asunto. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Mariluz Castejon, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-001852.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional (S), La Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)

La Secretaria,


Yesenia Boscan



ASUNTO: KK01-X-2008-000233
PFG/gaqm