DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre del 2003, dictado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual admitió las pruebas promovidas por los abogado Egdaly Guanipa Granadillo Y Homer Guanipa Raga, en su carácter de defensores del acusado JOSE GREGORIO GONZALEZ VERGARA