En virtud de los argumentos expresado, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Marìa Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la solicitud de REPOSICION DE LA CAUSA, intentada por el Abogado JESUS ROSALES CORTEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del RECLAMADO, ciudadano: ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.-Años 193ª y 144ª.-