Por lo que en atención a lo antes expuesto, dando cumplimiento a lo ordenado en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Juzgador que lo mas ajustado a derecho es declinar la competencia a los Tribunales ordinarios, motivado que en el mismo se encuentra involucrada una mujer y que debe en todo caso ser oída por su juez natural de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y visto que en el caso de marras nos encontramos ante la situación particular que se encuadran conductas que corresponden conocer al Juez especializado y conductas que corresponden conocer al Juez ordinaria. Este Juzgador Especializado en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres Aplica quien aquí decide lo establecido en el articulo 75 de el Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula: "Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario .....