Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra de los imputados HENRRY JOSE BARROSO ECHEVERRIA, RICARDO ANTONIO MOGUEA, JOE RAMON PIRELA TORRES, JACKSON ENRIQUE GRATEROL,.-CARLOS HUMBERTO LOSANO MOLINA, FLORENCIO LOPEZ, JEAN CARLOS BRICEÑO SACRAMENTO, por los delitos de CO AUTORES EN LOS DELITOS DE CONCUSIÓN; previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 en concordancia con el segundo aparte del articulo 175 del Código Penal Venezolano, FALSEDAD DE ACTOS, previsto y sancionado en el articulo 316 ejusdem. Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el a.....