En el día de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil nueve (2.009), siendo las (10:00), minutos de la mañana, compareció por ante este Juzgado de Control el DR. MANUEL NUÑEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Con Competencia en Materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, a lo cual expuso: “actuando en nombre del estado venezolano y en de las atribuciones que nos confiere la Ley ponemos a la disposición de este Órgano Jurisdiccional en funciones de Control para presentar Judicialmente a los ciudadanos HENRRY JOSE BARROSO ECHEVERRIA CI- V- 13.975.980., RICARDO ANTONIO MOGUEA CI: V- 9.749.931; JOE RAMON PIRELA TORRES CI.: V- 9.780.665; JACKSON ENRIQUE GRATEROL CI.: V 13.299.577; CARLOS HUMBERTO LOZANO MOLINA CI.: V- 17.088.631; FLORENCIO LOPEZ C.I.: V- 7.720.397; JEAN CARLOS BRICEÑO SACRAMENTO CI: V-15.841.467, y el ciudadano HUMBERTO PEREZ SUAREZ C.I. : V 13.370.008, los siete primeros mencionados son mayores de edad venezolanos, funcionarios adscritos al departamento de investigaciones penales de la Policia Regional del estado Zulia, y de este domicilio y el nombrado en octavo termino igualmente mayor venezolano, abogado en ejercicio y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; todos los mencionados se le imputan a los siete primeros la comisión de los delitos de CO AUTORES EN LOS DELITOS DE CONCUSIÓN; previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBRTAD,, previsto y sancionado en el articulo 176 en concordancia con el segundo aparte del articulo 175 del Código Penal Venezolano, FALSEDAD DE ACTOS, previsto y sancionado en el articulo 316 ejusdem,. Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ARTICULO 6 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULOS 16 NUMERALES 6, 12 Y 13 Y ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. y en relación al ultimo de los mencionados es decir al ciudadano HUMBERTO PEREZ SUAREZ C.I. : V 13.370.008 por encontrase incurso en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULOS 459 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 3 y EL ARYICULO 16 NUMERAL 13 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Ahora Bien ciudadano Juez los ciudadanos antes identificados a los cuales se les imputo los delito supramencionados incurrieron en conducta punible sancionable de oficio no prescrita incursos para el momento de su aprehensión en delito en flagrancia detención esta que se produce por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia específicamente dicho procedimiento fue llevado a efecto tal como se expresa el acta policial en fecha 09 de Octubre del presente año aproximadamente a las 4:00 de la tarde en las instalaciones que ocupa el comando de patrulleros de la Policia Regional sede de la División de la Investigaciones Penales; siendo menester señalar que dichos funcionarios actuante se corresponde con la plana mayor de la Policia Regional del estado Zulia, encabezada por el ciudadano Comisario general Jesús Cubillan, comisario jefe Freddy Arenas, Comisario Jefe Franklin Dávila, comisario jefe Norgis Espinosa, Comisario Eduardo Luzardo, Comisario Jefe Jesús Bencomo, Comisario Jefe Giovanni Navarro, y el Sub. Comisario Luis Álvarez, toda vez ciudadano Juez que los mencionados funcionarios fuesen comisionados por esta representación Fiscal en la misma fecha mediante oficio N° 24F-25-683-09 suscrito por esta Representación Fiscal. Comisión que obedece a una denuncia que la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial la cual se encuentra a nuestro cargo recibió en horas de la mañana del mencionado día por parte de la ciudadana Maritza del Carmen Materano Gil, quien manifestó entre otras cosas que funcionarios adscritos a la Policia del Estado Zulia llegaron a la planta baja del edificio mamatias ubicado en la avenida falcón calle 85 entre avenida 04 Bella vista y avenida 3F y de manera violenta intercepta a un ciudadano que conducía un vehiculo Renault color azul celeste, modelo scenic, identificado como Jesús Suárez Bermúdez todo ello al momento que dichos ciudadanos había llegado al mencionado lugar para establecer conversación con la ciudadana Milanyela Mejia Padilla, por cuanto era quien le realizaba las labores de transporte tanto a ella como a su familia en ese momento cuando por el intercomunicador del edificio la ciudadana vigilante de seguridad le participa de la presencia de este ciudadano la ciudadana Milanyela Mejia Padilla procede a bajar de sus apartamento ubicado en el 7 piso justamanente en ese preciso instante son abordados por funcionarios de la Policia Regional los cuales hoy se en encuentra los imputados y bajo violencias y amenaza los obligan a introducirse en el vehiculo donde había llegado el ciudadano Jesús Suárez Bermúdez, no obstante, y en presencia de la ciudadana vigilante antes mencionada de nombre Orly Silene Briceño Silva, revisan dicho vehiculo sin llegar a localizar evidencia de interés criminalisticos sin embargo detienen a los dos mencionados ciudadanos y los trasladan aproximadamente a las 11:00 de la mañana del mencionado día a las instalaciones de la Policia Regional con sede en los patrulleros específicamente en el área de Investigaciones Penales luego ciudadano Juez de la aprehensión ilegitima del cual fueron objetos los ciudadanos en referencia los hoy imputados antes mencionados proceden a intimidar y a contriñir a los detenidos para que se comunicaran con la progenitora de la ciudadana Milanyela Mejias procurando que la ciudadana Belarmina del Carmen Padilla, les entregara la de 1.000, oo millones de bolívares so pena de mantenerles la privación y de llevar adelante un pr9oceidmiento por una presunta droga que según el decir de los funcionarios había sido localizado en un compartimiento del vehiculo Renaul, scenic cuyo conductor es el ciudadano Jesús Cuerea Bermúdez, seguidamente vista la detención de la cual había sido objeto la joven la ciudadana Belarmina Padilla procede a constatar a los imputados Humberto Suárez , a fin que el nombrado abogado gestionara o se informara de todo lo que estaba aconteciendo inherente al procedimiento in comento. Fue así como dicho abogado se traslado a la sede antes mencionada y constata a los funcionarios hoy imputados antes nombrados para establecer un arreglo en cantidad de bolívares para que le consideren la libertad a los dos detenidos. Al respecto dicho profesional del derecho comienza a establecer comunicaciones telefónicas con la ciudadana Belarmina Padilla, quien se encontraba a su vez en las instalaciones de la Fiscalia 25 para igualmente denunciar del atropello y abuso del cual esta siendo su familia por parte de los hoy imputados; dichas llamadas las cuales fueron reiteradas en varios intervalos de tiempo entre las 12:30 hasta la hora del procedimiento, acotando que las ultimas llamadas se las intercambio con la denunciante Maritza del Carmen Materano quien al aposté fue la persona que entrego el bolso dinero al imputado abogado para transar con los funcionario la libertad de los detenidos; las llamadas aludidas en el despacho Fiscal fueron del conocimiento de las representaciones Fiscales y de todo el personal de labores así como de otros testigos por cuanto al momento de efectuarse o de establecer se coloco el teléfono en altavoz donde claramente pudimos escuchar los hidalgos donde el abogado Humberto Pérez Suárez en primer momento le manifiesta a la ciudadana Belarmina Padilla que los funcionarios estaban pidiendo una cantidad loca en el orden de los mil millones de bolívares la ciudadana le responde que no tenia esa cantidad y recibe como respuesta que buscara 500.000 millones de bolívares y que empeñara su apartamento las propiedades que tuviera para conseguir el dinero porque si no los funcionarios les iba a sembrar unos dediles de droga a su hija. la ciudadana Belarmina en una crisis de pánico o de temor le manifiesta que de inmediato le puede conseguir 100.000,oo millones de bolívares en efectivo respondiendo el abogado que ese los buscara y se los llevara quedando pendiente potra parte luego de finalizadas esa primeras conversación esta Representaciones Fiscales decidimos llevar afecto llevar un procedimiento de entrega vigilada de dinero la cual es común en este tipo de situación para ello analizamos los escenarios posibles decidiendo ciudadano Juez un constato con el ciudadano comisario general de la Policía Regional Jesús Alberto Cubillan a quien le hice saber de la gravedad del asunto manifestando este su interés que tenia en sanear su institución y estaba dispuesto a llevar el procedimiento intuite persona como de hecho lo hizo con otros funcionarios de dicho organismo fue así ciudadano como se procedió a fotocopiar el dinero que fue consignado ante el despacho por la ciudadana Belarmina del carmen Padilla la cual en copias consigno en este acto para ser agregados a las actas donde claramente se evidencia los seriales parte del dinero entregado que por razones de tiempo no se pudieron fotocopia en su totalidad donde se evidencia los seriales y la denominación del dinero que se entrego constante de (25) folios útiles al omento de la aprehensión en flagrancia de los hoy imputados. Luego del fotocopiado y reseña del dinero las representaciones Fiscales conjuntamente con las ciudadanas Maritza del Carmen Materano Gil nos trasladamos hacia la sede de la urbanización Raúl Leoni lugar donde nos esperaba la comisión policial comandaba como ya los expresa por el comisario General Jesús Cubillan en el sirio se coordino todo el dispositivo de seguridad que se iba a llevar a efecto para evitar contratiempos minibar riesgo procurar que no se produjeran enfrentamientos y lo mas importante aprehender en flagrancia a los hoy imputados luego de efectuarle la entrega material de dinero la cual se le estaba constriñendo a la progenitora de la detenida Milanyela Mejias Padilla, Siendo aproximadamente las 3:45 mas o menos en el dispositivo del procedimiento la ciudadana Maritza Maternazo Gil es aborda un taxi de la línea Vip Serví el cual esta señalado en las actas policiales y luego con una conversación final con el abogado Humberto Pérez Suárez, procede a dirigirse hacia las inmediaciones del estacionamiento de la sede del comando de los patrulleros lugar donde el tan mencionado abogado le estaba esperando a bordo de un vehiculo Impala ultimo modelo de color blanco, conducido por el hoy imputado Henry Barroso Echeverría al momento de que dicha ciudadana al llegar al sitio desciende del taxi y los ocupantes del vehiculo impala le manifiesta que se embarque en el así lo hizo y procede a entregarla al abogado Humberto Pérez Suárez la cantidad aproximada a los 100 millones de bolívares en varias denominación en billetes de 20 y 10 las cuales iban en un bolso de tela de color negra con una denominación marca topito igualmente identificado en las actas policiales, luego de producirse la entrega y conforma el abogado que estaba completo desciende la ciudadana Maritza Materano Gil y el vehiculo se va hacia la parte posterior de las instalaciones del comando específicamente en el área del estacionamiento interior momento en que la comisión actúa los intercepta los hace descender del vehiculo y los aprehende así como los otros imputados el cual se esta presentando en este acto quienes a su vez se encontraba en las inmediaciones del estacionamiento en la espera del dinero para proceder a concederle la libertad a los detenidos. Precisamente en ese instante las representaciones fiscales quienes nos encontrándonos a una cuadra del lugar fuimos llamados por el comisario general de la Policia y nos hicimos presente en el sitio. Acto seguido conjuntamente con el sub. director de la Policia comisario Jefe Freddy Arenas nos conducimos hacia el interno de las oficinas de la oficina de Identificación Penales requiriendo a un escribiente el cual esta identificado en el acta policial para que nos entregara las actuaciones policiales relacionadas con las detenciones de los ciudadanos detenidos Miguelanyela Mejias y Jesús Suárez como respuesta ciudadano Juez se nos informo que no estaban lista ordenando el sub. Director que se procediera de inmediato a entregar las actas que en ese momento se tenia trascrita donde claramente en copia que consigno en esta y que en su original se encuentra que en el expediente se encuentra en el día de hoy inserto en el folio (25) y que su original cursa en un expediente que cursa por la Fiscalia 23 del Ministerio Publico en materia de droga, claramente en dichas actas se evidencia la presunta actuación policial llevada a efecto ese día 09-10-09 por los funcionarios suscritos en ellas se aprecia en primer termino no esta identificado el funcionario Yoel Pírela Torres no se menciona la cantidad de la droga presuntamente incautada, sin embargo entra en contradicciones cuando refieren los supuesto dediles aunado no se corresponde las características físicas de los detenidos se menciona a un supuesto testigo que presencio el procedimiento el cual es objeto de la investigación por esta representación fiscal por cuanto no da certidumbre la declaración emitida por este existe una plena contradicción entre lo ubicado en el vehiculo por esta representaciones Fiscales luego de exigir que se nos exhibiera la presuntamente droga, es decir ciudadano Juez luego que en conjunto con el subdirector de la Policia Regional requerimos las actuaciones solicitamos las evidencia materiales y unos de los funcionarios hoy imputados se dirigen con nosotros hacia el estacionamiento donde se encontraba aparcado el vehículo Renault en cuestión y sin las formalidades y el cuidado de este tipo de procedimiento abre la contrapuerta trasera y luego de abrir una parte del cojin del asiento trasero nos señala unos presuntos envoltorios que a distancia pudimos visualizar que estaban envueltas en un plástico transparente inmediatamente nos comunicamos con nuestros superiores y coordinados con la Fiscal de droga quien comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para hacer un barrido del vehiculo donde ese entrego el dinero y así como también la camioneta donde se llevo el procedimiento. Dicha Inspección se realizo en cumplimiento de las formalidades de Ley y fue localizado cinco (05) paquetes de presunta droga en forma de dediles, sin embargo Juez ningunos de los paquetes estaban abiertos solo tenia una denominación escrita en bolígrafos la cantidad de envoltorio y el peso de ellos a lo que usted compare las características de la presunta droga localizada, con las actas policial el cual se le hizo el cuestionamiento por considerarlas ilegal y viciada hay una total contradicción por cuanto si no se logro extraer una muestra para ponerse al supuesto testigo como pueden describir la característica de los presuntos dediles sino extrajeron la evidencia material del lugar y cuantificaron el presunto alijo localizado. Y ,llama la atención una situación mas grave todavía el procedimiento se efectúo a las 11:00 de la mañana, y los actuantes que aparecen en el acta policial tuvieron camuflajeados la droga en el vehiculo donde presuntamente fue localizado la cual no es común en e4ste tipo de procedimiento, mas aun habían transcurrido 5 horas del procedimiento y no le había dado parte al Fiscal de Droga muy a pesar que la norma establece entre las 8 horas; por tratarse de este tipo de procedimiento y la supuesta cantidad de droga lo normal era darle parte al Fiscal de droga del procedimiento y esperar directrices al respecto. Aunado ciudadano Juez que es de obligatorio cumplimiento que los funcionarios actuantes del procedimiento tenían que dar parte al sistema de comunicaciones 171 de la Policia Regional de la gravedad del asunto sin embargo no lo hicieron tal como lo podrá demostrar en el acta policial con una conversación que se sostuvo la ciudadana Jenny Lizardo jefe de la central de Comunicaciones quien le manifestó que no había sido reportada ninguna novedad por parte de los funcionarios por otra parte ciudadano Juez el procedimiento en referencia tiene total relación con la causa que lleva el despacho Fiscal a nuestro cargo signada con el numero 24-F25-0074-09 inherente a otro procedimiento donde los hoy imputados aprehendieron al progenitor de la ciudadana Milanyela Mejia Padilla y esta fue la denunciante la principal testigo de la investigación en actas usted podrá apreciar copia el cual consigno en este acto la declaración en original con la entrevista con el ciudadano el cual estoy haciendo referencia el cual estoy agregando a las actas, en dicho expediente ciudadano Juez los hoy imputados se han venido dando la tarea de una persecución constante en contra de la familia Mejia Padilla, con la intención de intimidarles, amenazarles, contrañirle, para que le entregue la cantidad de 1.000.oo millones de bolívares so pena de daño físico y incautarle un procedimiento policial en efecto como esta ocurriendo en e4sta fecha con la ciudadana Milanyela Mejia por ello es importante que se analicen todos sus contentos y se adminiculen la causa antes aludido llevados por el despacho a nuestro cargo así como lo inherente a la presentación que se hizo de la mencionada ciudadana para que este ilustre Tribunal tome una decisión equitativa con la mayor objetividad y como le caracteriza siempre ajustada en derecho, por todas las consideración ciudadano Juez el Ministerio Publico considerando la gravedad del procedimiento en referencia y observando que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 solicitamos respetuosamente se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LA LIBERTAD en contra de los ciudadanos HENRRY JOSE BARROSO ECHEVERRIA, RICARDO ANTONIO MOGUEA, JOE RAMON PIRELA TORRES, JACKSON ENRIQUE GRATEROL,.-CARLOS HUMBERTO LOSANO MOLINA, FLORENCIO LOPEZ, JEAN CARLOS BRICEÑO SACRAMENTO, y en relación al ABOGADO HUMBERTO PEREZ SUAREZ se le decrete una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 6° para que el imputado no tenga comunicación con la victimas. Asimismo solicitamos a los fines de la prosecución de la investigación se decrete el Procedimiento ordinario finalmente solicitamos que este Juzgado de control le conceda unas Medidas de Protección a las ciudadanas Milanyela Mejias Padilla por cuanto es la principal testigo de la investigación llevada por el Ministerio Publico y visto la gravedad de estos hechos y tratarse que los imputados todos son funcionarios policiales existen un riesgo eminente de un eventual perjuicio o daño, asimismo solicito copia simple del presente acto Es todo