1.- NO SE ACEPTA la Declinatoria de Competencia que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, por considerar a este último competente para conocer y sustanciar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana BELINDA PARRA en contra del ESTADO ZULIA, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales.
2.- SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo.
3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN del presente fallo a la Procuraduría Regional del Estado Zulia.
4.- SE ACUERDA, una vez cumplida la notificación del inciso anterior, la remisión mediante oficio, del expediente en original signado bajo el Nro. VP01-O-2006-000029, contentivo de la presente acción de amparo constitucional, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida el conflicto n.....