En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano De Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por la abogada FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.334.935 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.818, actuando en su carácter de apoderada judicial del Condominio "LAS TERRAZAS contra la ciudadana HILDA CAROLINA ALIENDRES GALINDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.907.210,.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/ygg
EXP N° T-2-INST-12.617-22
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