FIJAR, hasta tanto se decida lo referente a las Medidas de Protección, un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña DANIELA VALENTINA ROJAS CARRILLO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la prenombrada niña como a su madre, la adolescente NORELIS DEL CARMEN ROJAS CARRILLO, de tener un contacto más íntimo entre ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
Los ciudadanos MARTHA OLIVIA MORALES HERRERA y GEOVANNY JESUS LEAL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.932.431 y V.- 11.722.879 respectivamente, deberán trasladar los días Martes, Jueves y Sábados de cada semana, a la niña DANIELA VALENTINA ROJAS CARRILLO, al lugar donde se encuentre abrigada su progenitora, la adolescente NORELIS DEL CARMEN ROJAS CARRILLO.
La adolescente NORELIS DEL CAMEN .....