en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN ALBERTO RUBY y NUNCY CARMEN SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.920.773 y V-12.506.997 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en 10 de Junio de 1994 ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo de este Estado.