Este Juzgado Séptimo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECLARA SIN LUGAR, la petición efectuada por el ciudadano acusado JEAN CARLOS FUENMAYOR ADRIAN o ANTHONY DEL CARMEN HERNANDEZ, debidamente asistido por su actual Defensora Privada, CARMEN MARÍA BERMUDEZ, en el que solicitan que se le decrete el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad por una medida de coerción personal menos gravosa ya que se sobrepaso el paso de los dos (2) años, expresando que la dilación no es imputable ni por su defensora ni por él, de conformidad con el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, en virtud de haberse pronunciado en fecha 25 de agosto de 2008, sobre lo peticionado por el referido acusado con su actual defensa, cuando celebró la audiencia oral de prorroga contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, en la que se declaró con .....