En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 4 del Articulo 35 ibídem y en estricta observancia del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Oscar Enrique Albarran, Fanny Jeaneth Flores, Rodolfo José Castro Suarez y Nelly Margarita Paredes Pérez, titulaes de la cédulas de identidad Nros. V-11.461.203, V- 12.048.377, V- 17.205.946 y V- 8.710.321,contra la Unidad de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.". Así se declara.