En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JAVIER ANTONIO CARRIZO PETIT Y MARVELYS JOSEFINA NUÑEZ VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.326.150 y 17.333.705 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 7, Vereda 4, Casa N°6, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Carretera E, Avenida 23, Tía Juana, Casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano EDUARDO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.398, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la senten.....