PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogados en ejercicio FRANCISCO PIRELA y SERGIO FERMIN; en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2021, signada bajo el Nro. 0105-21, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literales "g" y "k" de la Ley Especial Adolescencial.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Especial Adolescencial.TERCERO: Se admite como medio de prueba las copias certificadas del acta de audiencia preliminar, la resolución Nº 0105 de fecha 7 de julio de 2021, los autos de diferimientos de las audiencias preliminares, el escrito de excepciones y promoción de pruebas, actas de aprehen.....