PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 09 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todo ello de conformidad con la consulta legal atribuida a este Tribunal Superior, consagrada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, en razón de su comprobado estado habitual de defecto intelectual, surtiendo esta interdicción todos sus efectos legales desde el 21 de julio de 2015, fecha en la cual el Tribunal de la causa decretó la Interdicción Provisional del entredicho.
TERCERO: Con fundamento en el artículo 397 del Código Civil, se declara entredicho al ciudadano MARCIAL ANTONIO GONZALEZ VILLARROEL, sometido a TUTELA y en tal sentido se RATIFICA a la ciudadana AIDA PATRICIA VILLARROEL MORALES como TUTORA DEFINITIVA del mismo, quien se ha venido desempeñando como .....