Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, introducido por la ciudadana MIRTHA LISBETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.439.939, asistida por el abogado en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.189, en contra de la ciudadana MARIA GRATEROL DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.000.227.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados por la parte demandante en la presente causa.
TERCERO: No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LA PARTE DEMANDANTE y REGÍSTRESE, incl.....