Este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yazmín del Carmen Urdaneta Olmos, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ CASTILLO, contra el ciudadano JOON KENI LABARCA OROPEZA, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.