Declara:
1. APRUEBA y HOMOLOGA la transacción judicial celebrada en el presente juicio de Liquidación y partición de la comunidad conyugal, por los ciudadanos Elvia Miladys Medina y José Florencio González, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 7.773.479 y V- 5.069.993, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Magaly Josefina Caraballo y Antonia Polanco, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.004 y 24.805, respectivamente, en todos y cada uno de sus términos, y la pasa en autoridad de cosa juzgada.
2. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, en la etapa de ejecución se oficiará a la empresa Petróleos de Venezuela S.A. y se expedirán cuatro (4) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la presente sentencia, en los términos solicitados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la presente decisión.