Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la MIREYA JOSEFINA TORRES de MÁRQUEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 144.067, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; a la ciudadana HYDIS FAIR NEGRETTI TORRES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.451.227, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en su condición de hija de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en vir.....