Solicitud Nº 8361
Sentencia: Nº 105 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana HYDIS FAIR NEGRETTI TORRES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.451.227, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadana CARLOS EDUARDO GÓMEZ NIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.644, en la cual requiere que se le declare como HEREDERA de la de cujus MIREYA JOSEFINA TORRES de MÁRQUEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 144.067, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; fallecida el día diecisiete (17) de febrero de 2015, en jurisdicción de la parroquia La Rosa del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera madre de la postulante. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus MIREYA JOSEFINA TORRES DE MÁRQUEZ, signada con el N° 36; emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia; 3) Copias certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HADIS FAIR NEGRETTI TORRES; 4) Original de Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAFAEL MÁRQUEZ MUÑOZ; 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad; y 6) Copia simple de Constancia de Viudez de la ciudadana MIREYA JOSEFINA TORRES DE MÁRQUEZ.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la MIREYA JOSEFINA TORRES de MÁRQUEZ; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 144.067, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia; a la ciudadana HYDIS FAIR NEGRETTI TORRES, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.451.227, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia, en su condición de hija de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
|