Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara SIN LUGAR la prescripción de la pena, solicitada por la Defensa Pública, para la PENADA MARIBEL TORO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.781, quien fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 primer aparte y 84.3 del Código Penal; ello en virtud de que la pena prescribe CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES.....