este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, presentada por el ciudadano AREVALO OMAR MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.468.453, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano AREVALO OMAR MARQUES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado con el número 16.404, en contra de la ciudadana LISDENIS YAKELIN BALZAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.661.031, del mismo domicilio, ello en virtud de haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-