Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil de Nacimiento intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO LUNAR GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.184.327, domiciliado en la urbanización Los Laureles, sector 8, vereda 12, casa Nº 6, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia; a favor de su hija, la adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la OPNNA) de 12 años de edad, insertada bajo el N° 436, del año 2005 del libro original y su duplicado de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registrado Civil.....