DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se Mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: ORDINAL 3°: presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días ante este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE ADMITE la Acusación presentada por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JORGE LUIS LARREAL MARMOL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de.....