Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, LUIS ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA, ANA MARTINA GONZALEZ DE REYES Y NESTOR RAFAEL MARCANO NUÑEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación, suficientemente al ciudadano GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, que igualmente saben y le consta que los padres del causante GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, ciudadanos ANACLETA NUÑEZ Y EPITACIO NUÑEZ, fallecieron, que igualmente saben y le consta que los ciudadanos ANACLETA NUÑEZ Y EPITACIO NUÑEZ, únicamente tuvieron dos hijos de nombres GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ Y ANDREA JOSEFA NUÑEZ DE GOMEZ, que saben y le consta que la única y universal heredera del ciudadano GERMINIIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, es su única hermana ciudadana ANDREA JOSEFINA NUÑEZ DE GOMEZ, por cuanto sus padres fallecieron Ab- intestado y no tuvo descendien.....