REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA JOSEFA GOMEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.167.517, domiciliada en La Calle Principal, Casa S/N Sector Corazón de Jesús de la Población de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.539.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27-06-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la Ciudadana ANA JOSEFA GOMEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 2.167.517, domiciliada en La Calle Principal, Casa S/N Sector Corazón de Jesús de la Población de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta
Narra la solicitante que en fecha 17-09-1979, falleció AB-INTESTATO su tío ciudadano GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.166.755, en la Ciudad de Maturín.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de su difunta madre ciudadana ANDREA JOSEFA NUÑEZ DE GOMEZ como Única y Universal Heredera del causante GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanos: LUIS ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA, ANA MARTINA GONZALEZ DE REYES Y NESTOR RAFAEL MARCANO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.886.670, V-4.649.979 y V-3.823.035, respectivamente a quienes presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 03-07-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-026, (Folio 11) y se instó a la parte a consignar actas de DEFUNCIÓN de los ciudadanos ANACLETA NUÑEZ Y EPITACIO NUÑEZ, a los fines de proveer sobre lo peticionado.
En Fecha 30-07-2014, la solicitante consignó acta de Defunción de la ciudadana ANACLETA NUÑEZ y constancia de certificación de inexistencia de acta de defunción del ciudadano EPITACIO NUÑEZ (Folios 12 su vuelto,13 su vuelto y 14).-
En fecha 04-08-2014, el Tribunal visto el escrito de consignación, fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 07-08-2014, comparecieron los testigos, Ciudadanos: LUIS ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA, ANA MARTINA GONZALEZ DE REYES Y NESTOR RAFAEL MARCANO NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.886.670, V-4.649.979 y V-3.823.035, respectivamente y rindieron testimonios.- (Folios 16,17 y 18).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, LUIS ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA, ANA MARTINA GONZALEZ DE REYES Y NESTOR RAFAEL MARCANO NUÑEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación, suficientemente al ciudadano GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, que igualmente saben y le consta que los padres del causante GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, ciudadanos ANACLETA NUÑEZ Y EPITACIO NUÑEZ, fallecieron, que igualmente saben y le consta que los ciudadanos ANACLETA NUÑEZ Y EPITACIO NUÑEZ, únicamente tuvieron dos hijos de nombres GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ Y ANDREA JOSEFA NUÑEZ DE GOMEZ, que saben y le consta que la única y universal heredera del ciudadano GERMINIIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, es su única hermana ciudadana ANDREA JOSEFINA NUÑEZ DE GOMEZ, por cuanto sus padres fallecieron Ab- intestado y no tuvo descendientes, ni reconocidos, ni adoptivos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido GERMINIANO DE JESUS NUÑEZ NUÑEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 2.166.755 a la ciudadana ANDREA JOSEFINA NUÑEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.325.049, en su condición de Hermana del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Doce (12) día del mes de Agosto del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-026
En esta misma fecha (12-08-2014), siendo las 02:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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