Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso por Abstención o en Carencia.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis el presente Recurso por Abstención o en Carencia interpuesto por el ciudadano AQUILES JOSÉ RODRÍGUEZ VALERIO, antes identificado, contra la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Nueva Esparta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los doce (12) días del mes de agosto de 2014