Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANA TERESA SUAREZ GALVIS y ALVERTH MIGUEL CAICEDO RIERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil siete (2007), por ante el Prefecto y el Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 241.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, y.....