REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2984

Consta en las actas que:
Los ciudadanos KENIA NILA ESPINA y ETZEL RAMON RANGEL LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.286.219 y 17.180.934, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RITA CLARET OCHOA FEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 141.529, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 206 y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió mediante auto de fecha 13 de junio de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 25 de julio de 2013, se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 29 de julio de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Pastora, calle 95F, casa 95E-54 del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 206 que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos KENIA NILA RAMIREZ ESPINA y ETZEL RAMON RANGEL LUGO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 206.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 149-2013.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.