En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la abogada BLANCA REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MOHAMED SMAILI, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.