Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado por el delito de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal venezolano para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDEZ LEONETT GONZALEZ, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 6 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículos 561 Literal "d" , 537 Y 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes