¿ INADMISIBLE la tutela judicial requerida al aparato jurisdiccional del Estado, por la ciudadana LESLY DEL CARMEN UZCATEGUI PADRON, ya identificada, por carecer la acción de uno de sus intrínsecos atributos: la legitimación o cualidad ad causam, en su contexto pasivo. Soportada en derecho el antes señalado pronunciamiento con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se condena en costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en .....