Por las razones antes expresadas, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana MARIA ABIGAIL SUAREZ VARGAS, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ONICA, S.A, ambas partes ya identificadas.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG. SC.
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. Sc.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la ant.....