PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS JOSE OCHOA GRATEROL y VANESSA DEL CONSUELO SANDREA SCHLOETER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.920.484, y 14.863.985, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 17 de septiembre de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.209.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes para la Sociedad Conyugal.